Ejes de análisis

Clase

Creemos que los films noir (pre-noir y clásico) revelan de manera sintómatica los problemas del capitalismo fordista en relación a conflictos de clase en un contexto de fuertes interpelaciones sociales al interior del sistema. En sus diferentes vertientes y subgéneros (cine de gangsters, penitenciario, de detectives, criminal, policial, police procedural, whodunit, etc.) se encuentra presente, explícita o implícitamente, una pregnante confrontación de clases sociales.

Género

Nos centraremos no solo en la femme fatale (un estilema propio del género) sino en los usos de feminidades y masculinidades en tanto constructos narrativos anclados socialmente. El film noir ofrece un campo de prueba privilegiado para analizar el proceso de construcción de hegemonías de género en ese momento histórico previo a la segunda ola feminista.

Juridicidad

Trabajaremos aquí en base a cuatro líneas principales:

1) Juridicidad y cine. Intentaremos superar el enfoque descriptivo, escolar y pedagógico de “juicios en el cine” o “el derecho en el cine”. Nuestra idea de “juridicidad y cine” se sostiene en la idea de dos prácticas sociales y discursivas que se relacionan en base a un sustrato socioconómico común que las sostiene: La industria del cine y el Derecho son dos instancias de producción, distribución y de consumo sociocultural que se revelan fundamentales para el mantenimiento/cuestionamiento del orden social dado. Valga el Código Hays y el cine pre-code como botón de muestra.

2) Noir y legalidad. Los personajes del noir se van construyendo en un permanente vaivén en el binomio dentro/fuera de la ley. Así como sabemos muy bien, desde Bazin en adelante, que el western expone un problema jurídico acuciante (cómo imponer la ley en ese espacio mítico -y sobre todo mitificado- llamado Far West) el noir plantea un problema aún mayor: ¿Cuál es la frontera entre lo que está dentro y fuera de la ley?

3) Noir y teoría jurídica. Creemos que el film noir clásico y su estética de la juridicidad, en la plenitud del capitalismo fordista, ofrece importantes pistas para estos tiempos de capitalismo tardío y que no podemos dejar pasar. Muchos de los interrogantes del Legal Realism (el de los Llewellyn, Frank, Cohen o Cardozo, entre otros) pueden verse reflejados en Fritz Lang, H. Hawks, Hatahaway o Aldrich pero además, lo que es aún más importante, son casi los mismos interrogantes que se volvieron a plantear desde los Critical Legal Studies en los setenta o actualmente en la Feminist Jurisprudence. El escepticismo legal de Philip Marlowe, Sam Spade o Mick Hammer se hace cosmopolita y sigue saltando de la pantalla al juzgado y de allí a la cabeza de un doctrinario jurídico y luego a la calle de cualquier ciudad-en países centrales o periféricos- en un orden extremadamente aleatorio.

4) Derecho noir y sujetos deseantes. Por último, intentaremos plantear algunas preguntas en torno a la posibilidad de existencia de lo que tentativamente llamaríamos «derecho noir” o, lo que es lo mismo, un punto ciego de esa juridicidad sistémica, de esa Dogmática construida desde Savigny y que fuera interpelada por los escandinavos, los realismos a partir de Holmes, el derecho crítico, el feminismo jurídico y tantos otros con resultados en todo caso desparejos. Se trata de ver si esta posible conceptualización de derecho noir, aún balbuceante, supone también (más acá del orden simbólico positivista-normativo), la existencia de un real jurídico y de un imaginario jurídico, para hablar en términos psicoanalíticos. Creemos que el cine noir puede aportar aportar interesantes perspectivas para vincular al sujeto deseante con el Derecho en esa tensión permanente entre la Legis y la Iuris.

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